Listo Songo – La Maya para desarrollar elecciones de Gobernador y Vicegobernador de Santiago de Cuba

Autora: Adriana Cisneros Fernández.

Songo – La Maya, 3 may 2024.- Este sábado cuatro de mayo se desarrollarán en Santiago de Cuba las elecciones de Gobernador y Vicegobernador provincial, convocadas por el Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Ley Electoral del país.

En Songo – La Maya se han desarrollado varias acciones de preparación para esta jornada electoral y el territorio ya está listo para desarrollar el proceso con toda la calidad que amerita. La información la ofreció a la radio local Tahiyana Trejo, Presidenta del Consejo Electoral Municipal (CEM).

Capacitación a las autoridades electorales, actualización del listado de votantes y la prueba dinámica han sido parte de las tareas desarrolladas por el ente electoral local para este proceso. Además, se han chequeado de manera puntual los planes de transportación desde los consejos populares, comunicaciones y toda la logística necesaria.

En las primeras horas de la mañana se reunirán los delegados de la Asamblea Municipal del Poder Popular en colegio electoral para elegir por el voto directo y secreto al Gobernador y Vicegobernador de la provincia, quienes tomarán posesión de sus cargos ante un miembro del Consejo de Estado en un período de hasta 21 días.

El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Es elegido a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten. La Ley Electoral establece las funciones y atribuciones que le son asignadas en el cargo.

El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador, cumple las atribuciones que este le asigne o delegue y lo sustituye en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

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