Aspectos para tener en cuenta cuando de elecciones municipales se habla

Autora: Adriana Cisneros Fernández.

Songo – La Maya, 18 dic 2022.- El pasado sábado quedaron constituidas en todo el país las Asambleas Municipales del Poder Popular, luego de que fueran electos los delegados de cada circunscripción de la isla. También se eligieron los Presidentes y Vicepresidentes de cada órgano local de la isla.

¿Cómo se realiza este proceso de elección de la dirección de la Asamblea? ¿Qué establece la ley electoral al respecto?

En el capítulo cuarto sobre la constitución de la Asamblea Municipal del Poder Popular su artículo 132.1 plantea que:

Dentro del plazo de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los delegados, en la fecha señalada por el Consejo Electoral Nacional, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección, para dejar constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular para un nuevo mandato; esta sesión se inicia bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Municipal.

Luego de tomar posesión de sus cargos y hacer el juramento establecido para esa importante misión de representar a sus electores, proceden a firmarlo para darle validez a este compromiso moral con el pueblo.

Suscrito el juramento por todos los delegados presentes, el presidente del Consejo Electoral Municipal declara constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular e invita al presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal para que realice los trámites establecidos en la Ley electoral para la nominación y elección de los respectivos presidente y vicepresidente, según lo dispuesto.

Las comisiones de candidaturas municipales, con antelación a la sesión de constitución de las asambleas municipales del Poder Popular, consultan individualmente la opinión de sus delegados sobre la conformación de la candidatura para la elección de su presidente y vicepresidente.

Según establece el Artículo 137: Teniendo en cuenta la consulta efectuada, realizan la selección de los precandidatos para cubrir los cargos de presidente y vicepresidente de las respectivas asambleas municipales del Poder Popular entre los delegados a estas que dispongan de la capacidad requerida para su desempeño.

Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, nomina los candidatos a presidente y vicepresidente, a los que elige mediante voto libre, igual, directo y secreto.

El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se presenta por el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal, quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla.

El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Municipal, su presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegido al presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para el cargo más del 50% de los votos válidos emitidos.

Después de elegidos el presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el presidente del Consejo Electoral Municipal los invita a tomar posesión de sus cargos.

Todos los pasos y aspectos a tener en cuenta para la constitución de la Asamblea Municipal del Poder Popular y la elección de sus dirección usted puede consultarlos en la ley electoral cubana, disponible en varios sitios digitales en internet.

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